El poder judicial explicó el miércoles el alcance de la resolución emitida por la ejecución de la multa de la multa en los pabellones B-3 y B-4 del Centro Criminal Jorge Arturo Montero Castro.
La institución explicó que era un Medida afirmativa Colocados dentro de los poderes legales del juez de la ejecución de la multa, después de que las irregularidades fueron privadas de las transferencias de la libertad de los pabellones.
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Antes de decidir, el tribunal solicitó un informe del Ministerio de Justicia; Pero dicha entidad no envió la lista completa de personas en esos módulos o Acuerdos de ubicación técnica requisito. En cambio, envió información sobre otro sector de la prisión sin involucrar el caso.
Hechos probados
El juez determinó que: las personas fueron transferidas sin Evaluación técnica individual ni Riesgo -opinionContrariamente a la circular 03-2025 del Ministerio de Justicia.
- Hubo transferencias de diferentes centros criminales Sin apoyo documental Para su perfil de alto contenido.
- Algunos movimientos respondieron a Cultivo temporalno a los criterios de seguridad.
Explicaciones
- Visitas: La visita de las trabajadoras sexuales no se activó. El permitido es la visita de parejas, mujeres y familiares, de acuerdo con las regulaciones actuales.
- TV y radios: Su admisión está autorizada a Derecho a la informaciónespecialmente para el ejercicio de Voz correcta En las próximas elecciones.
Fundación legal
La resolución está en el Sección 482 de la Ley de Procedimiento PenalEmpodera al tribunal de ejecución de la ejecución del castigo a:
- Controlar el cumplimiento del sistema penitenciario.
- Verificar el respeto por Derechos fundamentales de los que han sido privados de la libertad.
- Orden Medidas afirmativas Al detectar irregularidades u ofensas.