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TSE rechaza opinión consultiva de Pilar Cisneros porque carece de legitimidad para formularla

San José, 17 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó una indagatoria realizada por la congresista Pilar Cisneros sobre el procedimiento para levantar la inmunidad de quien ejerce la presidencia de la República por denuncias de beligerancia política. La solicitud fue rechazada por dos motivos principales, como se desprende de la resolución no. 6984-E8-2025 emitida el 16 de octubre.

Primero, “porque si bien el artículo 12, inciso d) del Código Electoral establece que el TSE puede atender consultas de los dirigentes de entidades públicas que tengan un interés legítimo en materia electoral, esa prerrogativa, en el caso de la Asamblea Legislativa, está reservada a su Junta Directiva”, explica el documento. Segundo, porque las consultas deben versar sobre aspectos abstractos, mientras el diputado Cisneros planteó un asunto concreto.

Pese a rechazar la consulta, el TSE tuvo a bien recordar aspectos claves sobre el tema. La Constitución Política, en su artículo 95.3, establece la imparcialidad de las autoridades gubernamentales como garantía del derecho de voto. La sección 102.5 otorga a la jurisdicción electoral el poder de investigar y juzgar la guerra política, con sanciones que incluyen la destitución e inhabilitación por al menos dos años.

El TSE recordó que, en el caso de denuncias contra funcionarios con inmunidad, el artículo 102.5 señala que la Corte deberá informar a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación para que decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Esta interpretación, que se hizo en 1996, fue incorporada al actual Código Electoral en su artículo 270.

Además, el TSE destacó la existencia del “Reglamento de la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones”, que tramita y resuelve asuntos controvertidos sobre sanciones electorales en primera instancia. Esta sección, creada en 2016, permite revisar decisiones adversas, lo que cumple con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala Constitucional en sentencia no. 23861-2024, ratificó esta norma y confirmó que fue dictada en el marco de las facultades exclusivas del TSE en materia electoral.

Edmundo
El mundo CR

Redacción

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