Sucesos

El juez desestima una nueva solicitud relacionada con el delito organizado.

El 3 de abril, se emitió una resolución firmada por el juez penal Fabián Rodríguez, en la cual se rechazó una nueva solicitud de declaración de delitos organizados presentada por el Ministerio Público en relación al Caso de Diamantes. Esta decisión ha generado repercusiones significativas en el contexto del caso, que ha captado la atención no solo de las autoridades judiciales, sino también del público en general debido a la naturaleza controvertida de las acusaciones involucradas.

La resolución fue debidamente notificada a las partes interesadas el pasado martes y fue emitida por el Tribunal Penal de Finanzas del Segundo Ciclo Judicial de San José. Es relevante subrayar que, en una resolución anterior emitida el 10 de febrero, ya se había señalado, bajo el código Voice 052-2025, que había habido un error por parte de un juez, quien había utilizado información de otro caso que no se relacionaba con los delitos específicos de homicidio y aborto que habían sido mencionados.

Falta el razonamiento

En esta reciente resolución, el juez Rodríguez Espinoza subraya la ‘falta de fundamento’ de lo que se había requerido. Según explicó, el Ministerio Público presentó una carta el 21 de febrero de 2025 donde solicitó dos reglas, haciendo alusión a la declaración sobre el crimen organizado que había sido emitida en diciembre de 2020.

«La ausencia de justificación es total, es decir, no se argumenta adecuadamente la relevancia que tenga para el Ministerio Público la situación actual, debido a que la solicitud corresponde a diciembre de 2020, lo cual no tiene coherencia con los efectos actuales de febrero de 2025», comentó el juez.

El juez enfatiza que resulta fundamental entender claramente el contenido del requerimiento del Ministerio Público, especialmente porque este asunto ha sido objeto de intenso escrutinio a través de los medios de comunicación. Por lo tanto, es imperativo que la entidad ministerial proporcione información de calidad que permita evaluar adecuadamente la solicitud; sin embargo, esto no ha ocurrido y, por tanto, su gestión no puede considerarse válida.

El juez señala la falta de establecimiento por parte de la oficina del fiscal para la nueva solicitud.

Efectos retrospectivos

Un segundo punto importante resaltado por el juez tiene que ver con el hecho de que han transcurrido más de tres años desde que se presentó originalmente la apelación. Es importante recordar que cuando este caso fue expuesto públicamente, en noviembre de 2021, los abogados defensores de seis alcaldes de aquel entonces impugnaron la resolución que había establecido el proceso bajo la perspectiva de un crimen organizado.

El tribunal, sin embargo, tomó una decisión sobre este tema en febrero de 2025, lo que representa un lapso de tres años y dos meses desde que estos recursos fueron presentados. La resolución emitida en abril señala: «Como se dijo anteriormente, las consecuencias de la declaración de crimen organizado fueron de carácter procesal, de modo que las implicaciones de dicha declaración son nulas en la actualidad».

El juez señala que las consecuencias de la declaración del crimen organizado han dejado de tener efecto y que, en este momento, resulta imposible catalogar este asunto como un crimen organizado con efectos retroactivos. «Permitir esto sería inconstitucional e inconveniente, ya que afectaría el debido proceso y, en especial, el derecho a la defensa. ¿De qué manera podría un acusado prepararse para enfrentar consecuencias procesales que son del pasado?», detalla el juez.

“Adicionalmente, cuando se presentó la solicitud para este tipo de declaración en diciembre de 2020, ya contenía elementos regulatorios que ahora se han revocado, y esto no ha sido argumentado adecuadamente por ninguna parte. Reitero, es una solicitud que tiene más de cuatro años”, añadió el juez Rodríguez.

El juez penal enfatiza que es factible solicitar una nueva declaración de delitos organizados relacionada con este caso, pero es fundamental presentar una nueva propuesta, distinta a la presentada en diciembre de 2020, debido a que las circunstancias actuales han cambiado significativamente y se necesita una nueva solicitud que refleje esta evolución, así como la información pertinente que respalde dicha necesidad.

¿Qué pasa con la prueba?

A pesar de esta resolución, se aclara que la decisión no concluye el proceso actual en su totalidad, por lo que «previo a este escenario, no se puede emitir un despido definitivo para los acusados». Respecto a la validez de las intervenciones telefónicas que habían sido autorizadas en el marco de la declaración por delitos organizados, el juez aclaró que, aunque los recursos de apelación en este punto aún están pendientes, esta resolución no impide que dichos recursos sean considerados por el tribunal.

El abogado Alfonso Ruiz, quien defiende al ex alcalde de San José, Johnny Araya, expresó que tras haber sido rechazadas dos solicitudes anteriores del Ministerio Público, y considerando esta nueva petición, no existe una resolución que valide el caso como crimen organizado.

«No hay resolución que establezca el caso de diamantes como crimen organizado actualmente, pero la situación puede cambiar dependiendo de los esfuerzos que se espera que realice el Ministerio Público, así como de las nuevas acciones que podría proponer la defensa», comentó Ruiz.

Es esencial recordar que en noviembre de 2021, la Agencia de Investigación Judicial (OIJ) y la Oficina del Fiscal de Transparencia y Anti Corrupción detuvieron a seis alcaldes bajo sospecha de que existía una red involucrada en la construcción de carreteras en diversas municipalidades. De los seis alcaldes acusados en ese momento, solo Mario Redondo de Cartago permanece ejerciendo su cargo, mientras que los otros implicados son Johnny Araya Monge de San José; Alfredo Córdoba Soro de San Carlos; Humberto Soto Herrera de Alajuela; Arnoldo Barahona Cortés de Escazú y Alberto Cole de Osa.

La acusación por parte del Ministerio Público destaca que estos funcionarios de alto rango han supuestamente favorecido a ciertas empresas de construcción en relación a proyectos de infraestructura y conservación de carreteras, planteando así serias dudas sobre la integridad de dichos procesos.

Redacción

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