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¡Evite las sanciones! Este procedimiento finaliza el 30 de abril

El próximo 30 de abril La fecha límite expira para que todos los propietarios y representantes legales de las sociedades legales en Costa Rica tengan que Enviar 2 declaraciones cruciales. Las declaraciones a presentar son el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) y, en el caso de las sociedades que se encuentran inactivas, se deberá presentar el Formulario D-195 ante el Ministerio de Finanzas. Esta es una obligación que no se puede ignorar, ya que el incumplimiento de esta normativa podría conducir a sanciones económicas que excedan los ₡ 10 millones.

Si bien el proceso puede parecer relativamente sencillo, los expertos advierten sobre la existencia de múltiples detalles que, si no se manejan correctamente, podrían ocasionar problemas. Por ejemplo, un Puntos críticos que se debe tener en cuenta es la necesidad de que haya coincidencia de datos entre el RTBF y el D-195. La falta de esta armonización puede llevar a Recibir solicitudes de corrección o, en el peor de los casos, a enfrentar sanciones legales significativas.

El Sr. María del Pilar Ugalde Herrera, subdirector de la contabilidad pública de la Universidad Hispanoamericana, explica que “Las entidades legales que completaron este procedimiento en octubre de 2024, El acto no los libera de la presentación del formulario de transparencia y registro de beneficiarios. La regla indica que La fecha límite expira el 30 de abril.”

Además, Ugalde advierte que «La disolución se reconoce solo una vez que se registra y procesa en ambos casos.» De este modo, incluso las sociedades que están en proceso de disolución tienen la obligación de cumplir con estos procedimientos, dado que la información presentada en el año 2025 corresponderá al período fiscal 2024, independientemente de su estado actual.

Otro punto que merece atención es que los Representantes legales que no están en posesión de una firma digital no podrán realizar el proceso en la plataforma del Banco Central de Costa Rica. Es importante señalar que desde el año pasado, Cada firma digital es válida solo para una única presentación, lo que podría resultar en costos adicionales si se intenta utilizar para años anteriores.

Por otro lado, es fundamental considerar situaciones como la transferencia de acciones o activos intactos, ya que también se deben reflejar en la documentación correspondiente.

‘La ley estipula que En el momento en que se realiza el movimiento legal, el registro de los beneficiarios debe introducirse de inmediato para culminar y formalizar el cambio”, indica Ugalde.

Recomendaciones clave:

  • Verifique el estatus de su sociedad, ya sea activa o inactiva.
  • Revisar cualquier cambio en la estructura de participación accionaria, activos o la representación legal.
  • Asegúrese de que la información entre el RTBF y el D-195 coincida completamente.
  • Si carece de firma digital, acérquese a su abogado lo más pronto posible.
  • Evite dejar el cumplimiento del proceso para el último momento.

«Recuerda que Esta información está triangulada. Si se indica que es lo mismo y los registros muestran discrepancias, te solicitarán que lo revises, Para solucionar esto, deberás actualizarlo y te harán las notificaciones pertinentes en caso de que sea necesario”, concluyó el especialista.

Redacción

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