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La habitación IV define las reglas y anualidades de negociación colectiva en el sector público

San José, 04 sep (Elmundo.cr) – LA Sala constitucional Sentencia recientemente emitida no. 8201-2025, en el que resolvió varias acciones inconstitucionales, que en varios artículos del Derechos de financiamiento público (Lffp), que se reforma, bajo otra regulación, Derechos salariales de las administraciones públicas (LSAP).

El juicio establece cambios relevantes en el sector público Problemas salariales y de negociación colectiva.

Es esencial que se revise la resolución 8201-2025 de la sala constitucional, siempre suponiendo que cada administración considere el marco legal que se aplica. Además, el voto anterior puede conducir a cambios importantes en la negociación colectiva del sector público ”, dice Ronald Gutiérrez, socio de BDS Advisors.

Las resoluciones más importantes determinadas en el juicio son las siguientes:

  • Igualdad salarial: Las disposiciones de LSAP se declararon inconstitucionales, lo que generó diferencias en la remuneración de los funcionarios bajo el régimen de prohibiciones legales porque se consideraba contrario al principio de igualdad.
  • Convenciones colectivas: Una transición del LFFP fue nula que obligó a los líderes de las instituciones públicas a exponer convenciones colectivas.
  • Anualidades: La acción con respecto al artículo 12 del LSAP se declaró parcialmente, citando el tema de las anualidades. La sala señaló que la forma en que se reconocieron las anualidades generaron discriminación porque no pudo acumular el tiempo que funcionó en varias instituciones estatales; Tampoco encontró ninguna base para mantener el tiempo de pago determinado. Aunque este artículo ya ha sido restaurado, la decisión deja en claro que la versión conocida por la sala no estaba de acuerdo con el derecho de la Constitución.
  • Compensación y desempleo: Otros artículos relacionados con el desempleo, las anualidades y la creación y el pago de los incentivos se consideraron constitucionales en ambos se entienden sin perjuicio del derecho de negociación colectiva.

Xavier condega
El mundo CR

Redacción

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