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La habitación IV rechaza las acciones de inconstitucionalidad contra la extradición de Celso Gamboa Flat – El nacional cr

La habitación IV rechaza las acciones de inconstitucionalidad contra la extradición de Celso Gamboa Flat

San José, 2 de julio (Elmundo.cr) – el Sala constitucional tener el acción inconstitucional Ofrecido en el archivo 25-018436-0007-Co, relacionado con el Extradición nacional.

El tribunal dictaminó que la acción no cumplió con los requisitos formales establecidos en la ley de la jurisdicción constitucional.

El accionista argumentó que la ley de extradición (no. 4795) y el tratado de extradición entre Costa Rica y los Estados Unidos (No. 7146) contrario al Artículo 34 de la Constitución política, que prohíbe la retroactividad de las leyes en detrimento de los derechos adquiridos. Señaló que ambas leyes, después de la reforma del Artículo 32 de la Constitución por la Ley 10730 (20 de mayo de 2025), fueron enmendadas para reconocer la extradición de los costarricenses, y que el Artículo 22 de la Ley 7146, cuando se aplicó a los eventos antes de su validez, violó la garantía constitucional de no -Rhetro.

Sin embargo, en el juicio 2025-20469, la sala constitucional consideró que la acción no cumplía con los requisitos formales esenciales. Primero, el accionista no demostró una legitimidad activa, ni ofreció un archivo fundamental que sirviera la base para el control de la constitucionalidad. Además, omitió proporcionar documentación que muestre una representación válida de personas que se callaron así, con la violación de los artículos 75 y 79 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Además, la carta no tenía una base clara y suficiente sobre las normas en disputa y la supuesta contradicción con el artículo 34 de la constitución política. El accionista no desarrolló los argumentos sustantivos adecuadamente, ni las razones por las cuales las disposiciones como la ley 4795 o el artículo 22 de la ley 7146 se disputaron.

Como la acción propuesta fue inadmisible e infundada, la sala aplicó el artículo 9 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, lo que permite rechazar los esfuerzos que no tenían una base legal suficiente.

La jueza Rueda Leal rechazó la acción por varias razones de que su conocimiento era el poder de la sede de la legalidad, de acuerdo con el aprendizaje legal de la sala para aplicar la ley con el tiempo.

La oración está en proceso de escritura y se publicará en el campo electrónico del poder judicial, Nexus, tan pronto como se complete y notifique.

Edmundo
El mundo CR

Redacción

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