SAN JOSÉ, 23 de junio (Elmundo.CR) – El abogado de la República presentó esta mañana ante la Secretaría de la Corte Suprema, una acusación con la solicitud de elevar y abrir contra siete funcionarios de los más altos poderes, por su supuesta participación en delitos relacionados con el financiamiento político ilegal.
El acusado es el presidente de la República, Chaves Robles; El primer vicepresidente, Brunner Neibig; El canciller, André Tinoco; y delegados Cisneros Gallo, Alpízar Loaiza, Najera Abarca y Agüero Sanabria.
La acusación es parte del archivo 22-000116-1218-PE y fue procesada directamente por el Fiscal General Republicano, Carlo Díaz, según lo determinado por las regulaciones en los casos en que los miembros de los poderes más altos están involucrados con la inmunidad constitucional.
Según la investigación, que se inició en 2022, dos estructuras paralelas en el período electoral 2022-2026 se utilizarían para financiar la campaña electoral del Partido Social Democrático (PPSD). Las estructuras identificadas eran un fideicomiso privado y las cuentas bancarias personales de una mujer llamada Agüero, que enfrenta un proceso penal independiente en el archivo 22-000210-0276-PE, que es investigada por la Oficina de Probabilidad, transparencia y corrupción adolescentes del fiscal adjunto.
Ambas rutas de financiación operaron más allá del control de la Corte Suprema de Elecciones y el Tesoro del Partido Político, como lo exige el Código Electoral. Lo anterior, viola los principios de legalidad, transparencia y anuncios que controlan el financiamiento político en Costa Rica, que afectan la integridad del proceso electoral.
El Código Electoral establece que cualquier contribución a los partidos políticos, candidatos o candidatos debe ser ejecutado por individuos nacionales, debe ser completamente identificada y solo canalizada por los mecanismos oficiales del partido político.
Como se investigó, hay suficientes elementos de convicción para mantener en la medida de la probabilidad en esta etapa de procedimiento de que el acusado sea escritores de los delitos contenidos en los artículos 273, 274 subsección E), 275 subsección a) yb) del código electoral.
Ahora es responsabilidad de la Corte Suprema conocer la acusación y, si se considera apropiada, de la reunión legislativa de la elevación de la jurisdicción constitucional de los funcionarios acusados, según lo determine el procedimiento especial para el juicio de los miembros de los más altos poderes.