En esencia, las normas que rigen todos los anuncios dirigidos a la población menor de edad deben recibir la aprobación previa del Ministerio del Interior, en conjunto con el Comité Nacional de Niños (PANI). Esto responde a un marco legal que busca garantizar la protección de los derechos de los menores ante la exposición a publicidad que podría ser perjudicial para su desarrollo y bienestar.
Esta nueva iniciativa ha suscitado interrogantes acerca de si implica una forma de censura previa y cómo se implementará en la práctica. En un análisis realizado por la oficina del Ministro de Justicia, se revisó el más reciente borrador del proyecto, donde se concluyeron diversos aspectos legales que deben considerarse. A pesar de que es un terreno legalmente aceptable actuar en esta dirección, se establecen ciertas variables claras que deben ser respetadas.
La propuesta se fundamenta en múltiples regulaciones internacionales diseñadas para salvaguardar los derechos de los menores contra la publicidad y las sustancias nocivas. Entre estas se encuentran tratados importantes como el Acuerdo de Derechos del Niño y el Acuerdo de Derechos Humanos de los Estados Unidos, que permiten la regulación e incluso el control previo de la libertad de expresión en contextos donde se busque proteger la salud y bienestar de los menores.
Pero, ¿qué tipo de regulaciones serán necesarias en la publicidad?
En la última versión, el borrador del proyecto 24,554, patrocinado por los diputados Yonder Salas, Rosalía Brown y Olga Morera, amplía su alcance para incluir todos los formatos de anuncios. Esto abarca desde promociones hasta publicidad en televisión, radio y medios digitales, incluso en presentaciones en vivo. Bajo esta normativa, se requiere que todas las obras publicitarias sean presentadas ante las oficinas correspondientes, que dispondrán de un plazo de 15 días para emitir su aprobación o rechazo.
A continuación se exponen algunas de las variables generales que se deben considerar en la publicidad dirigida a menores:
- Los mensajes no deben discriminar ni trivializar el físico de las personas, el racismo, la religión, la edad, ni las discapacidades.
- No se debe proponer situaciones que representen un modelo a seguir que amenace la salud o el desarrollo normal de los niños.
- Queda prohibido apelar a la orientación sexual y presentar contenido sexualizado o seductor.
- No se permitirá aprovecharse de la ingenuidad, inmadurez o falta de experiencia de los menores.
- Es crucial que los menores no puedan acceder a bienes y servicios que legalmente no están permitidos para su edad.
- Está prohibido utilizar testimonios o argumentos ideológicos que puedan engañar a los menores o inducir a errores.
- Se evitará representar a los menores en situaciones de peligro, a menos que haya advertencias de seguridad adecuadas.
- No se podrá crear expectativas falsas en los menores con respecto a productos o servicios, ni generar sentimientos de inferioridad o rechazo social por no adquirir los mismos.
Dudas sobre las sanciones
En cuanto a las sanciones, el proyecto de ley ha establecido que tanto el Ministerio del Interior como el PANI tendrán la potestad de detener cualquier publicidad que no respete los procedimientos establecidos. En casos de reincidencia, las multas podrían ascender a hasta 10 salarios básicos, lo que equivale a ¢ 4,620,000 de acuerdo a los estándares actuales.
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No obstante, en relación a este asunto, el Ministro de Justicia ha señalado que, aunque existen plazos de 15 días para que las autoridades aprueben las publicidades, se requieren correcciones con respecto al proyecto presentado.
Se destaca la importancia de especificar cuáles serán las consecuencias de la regulación bajo la referencia PGR-OJ-052-2025. Además, es crucial detallar el procedimiento que se utilizará para imponer multas y otras sanciones. Las pautas mencionadas deben integrarse a la norma y no quedarse en disposiciones temporales.