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La sala constitucional no declara la pollación con clorotalon en los caritos

La sala constitucional no declara la pollación con clorotalon en los caritos

San José, 2 de mayo (Elmundo.cr) – El Sala constitucional ha tomado una decisión importante relacionada con una gestión de desobediencia en torno a la Contaminación del agua con clorotalonile, específicamente en el emergente Carlos Calvo y Plantón, situado en Cipreses de Oreamuno de Cartago. Este caso se ha convertido en un punto crítico de atención debido a sus implicaciones para la salud pública y la calidad del agua en la región.

La resolución emitida por la sala constitucional se fundamenta en la violación de lo que se había ordenado previamente en el juicio número 2022-026065, el cual fue emitido el 4 de noviembre de 2022. En este juicio, se abordó la creciente preocupación por la calidad del agua potable y el uso de pesticidas que afectan gravemente a las comunidades locales.

Los recurrentes del caso argumentaron que, a pesar de la divulgación de la decisión ejecutiva número 43280-S-Magminae, que claramente prohíbe el uso de clorotalona, La actividad agrícola con este pesticida continúa. Esto plantea serias cuestiones sobre la efectividad de las regulaciones existentes y la voluntad de las autoridades para hacerlas cumplir. La persistencia en el uso de clorotalona, a pesar de las prohibiciones, evidencia un posible incumplimiento por parte de los agricultores y una falta de supervisión efectiva por las autoridades competentes.

Además, los recurrentes señalaron que las autoridades no están utilizando el Parámetros de la regulación para la calidad del agua potable cuando se realizan las mediciones sanitarias. Esto es alarmante, ya que la calidad del agua es un derecho fundamental y esencial para la salud de la población. La falta de adherencia a estos parámetros puede tener consecuencias desastrosas para la salud pública y el ecosistema local.

En el juicio número 2025-12770, los magistrados identificaron que efectivamente se ha infringido la resolución anterior. En consecuencia, se otorgó una instrucción a las autoridades del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que «desquenar de manera extensa y definida la situación de la contaminación por metabolitos de clorotalona en la aparición de plantación y Carlos Calvo del asado de Cipreses de Oreamuno». Las autoridades fueron también obligadas a garantizar el suministro ininterrumpido de agua potable a las comunidades afectadas.

El Tribunal Constitucional determinó que las medidas sanitarias deberían haberse implementado en octubre de 2024, utilizando parámetros estipulados por la Organización Panamericana de la Salud. Sin embargo, es preocupante observar que los valores de referencia legales son los que regulan la calidad del agua potable, estableciendo un límite máximo de 0.1 μg/L para los pesticidas y un límite de 0.5 μg/L para la suma total de pesticidas. Se ha encontrado que varios metabolitos de clorotalona exceden estos límites en la aparición. Esto representa un grave riesgo para la salud pública y exige un seguimiento urgente por parte de las autoridades.

El juicio integral del archivo se encuentra documentado y será publicado en el sitio web electrónico del poder judicial, Nexus. Este acontecimiento subraya la importancia de la transparencia y el cumplimiento de las normativas vigentes para proteger la salud y el bienestar de la población.

Edmundo
El mundo CR

Redacción

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