Política

Las pensiones de ROP y las enfermedades graves fueron las que aclararon.

Las personas que padecen enfermedades graves y críticas tienen ahora la posibilidad de acceder anticipadamente a los fondos acumulados en sus pensiones complementarias obligatorias (ROPC). Esta decisión representa una solución importante y esperada por muchos que se enfrentan a situaciones de salud complicadas y necesitan recursos financieros inmediatos para hacer frente a gastos médicos y otros costos asociados.

Recientemente, la Legislatura ha dado un paso significativo en este proceso al aprobar el documento 22,299, que tiene como objetivo facilitar el acceso anticipado a estos fondos bajo condiciones específicas que abarcan consideraciones relacionadas con enfermedades severas. Este avance legislativo es el resultado de un amplio debate y la atención a las necesidades de quienes están sufriendo enfermedades que amenazan su vida.

La aprobación inicial del texto tuvo lugar el 27 de febrero, y aunque ya se había dado un primer visto bueno, se decidió posponerlo temporalmente para realizar algunas modificaciones necesarias antes de proceder a su segunda discusión. La agenda para esta semana incluye la aprobación en el segundo debate, lo cual es esencial para consolidar este beneficio.

Un aspecto innovador de esta reforma es que la Legislatura ha acordado que, antes de la discusión inicial, se permitirá a una tercera persona, designada por el titular de la cuenta, llevar a cabo el proceso de jubilación de la ROPC. Esta es una medida que busca facilitar a los beneficiarios la gestión de sus pensiones en situaciones de dificultad, otorgando un nivel adicional de comodidad y soporte.

La reforma se enmarca dentro de la Confederación Reforma 22, que se enfoca en la protección de los trabajadores, y el artículo 22 establece las bases para esta nueva posibilidad de retiro anticipado:

«Artículo 22

Se permite la opción de retiro anticipado por un período de hasta 60 meses o un retiro total de los recursos en las compañías de pensiones para aquellos pensionistas que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones y cumplan con los requisitos establecidos:

a) aquellos que enfrentan una enfermedad terminal, de acuerdo a lo que estipule la CCS;

b) aquellos que padecen una grave enfermedad o han sufrido un accidente que ha causado cambios significativos en su salud, siendo su situación un alto riesgo de muerte, y que según la evidencia científica y los tratamientos disponibles puedan tener pocas posibilidades razonables de extender su vida, siendo considerados por la CCSS como pacientes en esta categoría.»

Es crucial que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) evalúe y califique la situación de cada paciente que se considere grave o terminal, basándose en la opinión del médico tratante. Esto asegura que el proceso es transparente y basado en criterios claros, a menos que la unidad pertinente establezca un reglamento que especifique quiénes son los médicos autorizados para emitir dichos certificados.

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