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Los empleados públicos disfrutarán de toda la Semana Santa de manera GRATUITA.

El gobierno de la República ha tomado la decisión de otorgar un periodo de vacaciones especial a todos sus funcionarios durante la Semana Santa. Esta iniciativa es parte de un esfuerzo más amplio para fomentar el descanso de los empleados públicos al mismo tiempo que se busca reactivar el turismo nacional, una actividad esencial para la economía del país.

Específicamente, los empleados del sector público disfrutarán de días de descanso los días lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril. Estos días no laborables son parte de una programación que incluye, además, vacaciones obligatorias pagadas durante los días jueves y viernes de esa semana, conforme a la legislación vigente. De esta manera, se extiende el periodo de asueto para los trabajadores, permitiéndoles disponer de más tiempo para compartir con sus familias, viajar o simplemente descansar.

Al considerar esta política, es importante señalar que el periodo de vacaciones comenzará antes de lo habitual. Esto se debe a que el viernes 11 de abril es un día feriado nacional, en honor a la celebración del Día de Juan Santamaría. De este modo, se brinda a los funcionarios un descanso más prolongado que el que normalmente tendrían en esta época del año.

La propuesta del gobierno no solo busca beneficiar a los empleados públicos, sino que también se orienta a impulsar el turismo nacional, un sector fundamental que, tras los estragos de la pandemia, necesita una reactivación inmediata. La colaboración del sector público en estas iniciativas es crucial para generar un impacto positivo en la economía local.

En cuanto a las áreas que requieren atención de emergencia, los respectivos departamentos y sedes deberán coordinar acciones previas para asegurar que estas localizaciones permanezcan atendidas durante el periodo vacacional. La logística es fundamental para garantizar que los servicios esenciales continúen sin interrupciones, asegurando así la bienestar de la población.

El anuncio de la medida fue formalizado mediante una guía firmada por importantes figuras del gobierno, incluyendo al Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, así como la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Marta Esquivel Rodríguez, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero. Este respaldo gubernamental resalta la magnitud y la seriedad de la medida.

Asimismo, se ha extendido una invitación a las distintas instituciones que operan durante esos días, incluyendo el poder legislativo, la rama judicial, la Corte Suprema de Elecciones, los municipios, universidades estatales, entidades autónomas y empresas públicas, para que evalúen la implementación de esta disposición de acuerdo a sus propias condiciones operativas y necesidades específicas.

Es relevante mencionar que las pautas del gobierno, especificadas en la normativa 048 MTSS-MIDPLAN, fueron publicadas en la Gaceta Oficial el 3 de abril, brindando claridad y formalidad al proceso. En lo que respecta al disfrute de las vacaciones, se especifica que estas no podrán trasladarse a otros días y su reconocimiento queda determinado según lo estipulado en el artículo 148 del Código Laboral.

Este artículo establece claramente que ningún trabajador está obligado a laborar durante sus días de vacaciones. Así, si un empleado decide no presentarse a trabajar en dichos días, no podrá ser penalizado por esta decisión. Además, en términos de reconocimiento salarial, la legislación establece que los centros laborales que operan con una estructura de pago semanal, deben abonar el salario correspondiente por los días efectivamente trabajados, agregando un día de salario por cada día de descanso, incluso si el empleado no trabaja en esos periodos.

Por otro lado, en el caso de empresas que aplican un sistema de pago mensual, quincenal o por semana, se reconocerá el salario completo durante esas vacaciones, independientemente del trabajo realizado. Si un empleado labora en días festivos, se deberá compensar con un día adicional de salario por cada día trabajado. Además, si se realizan horas extras durante estas vacaciones, estas deben ser compensadas en un tiempo y medio o con un pago triple, conforme a lo que establece la legislación vigente. Para más información, pueden consultar el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: www.mtss.go.cr.

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