San José, 15 nov (elmundo.cr) – El Secretario General de Liberación Nacional, Miguel Guillénle dijo al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la actividad que se desarrolló el viernes en el Plaza de la Democracia en apoyo al Presidente de la República, Rodrigo Chávez.
Según la denuncia de Guillén, A la actividad asistieron figuras del Partido Pueblo Soberano (PPSO).
“Al mismo tiempo, en las redes sociales circulan llamados con expresiones como ‘alcemos juntos la voz del pueblo soberano este viernes…’, donde se utiliza claramente el nombre político asociado al Partido Pueblo Soberano, reforzando la percepción de que no se trató de una mera asamblea espontánea de ciudadanos, sino de una acto de carácter proselitista en apoyo al Presidente de la República y a la candidatura de la señora. Fernández.”
El hombre de la liberación afirmó que “el candidato presidencial del Partido Pueblo Soberano intervino desde el escenario y emitió un mensaje de apoyo al presidente”, por lo que considera que la concentración Era una plaza pública organizada o utilizada por el PPSOTambién se enfatiza la obligación de obtener autorización previa del TSE para realizar este tipo de actividades.
“Existe una duda razonable sobre si se han utilizado recursos públicos, lo que puede entrar en conflicto con las normas sobre financiamiento político y con las restricciones a la publicidad gubernamental en las campañas”, señala Guillén en la denuncia.
Solicitudes
1. Que se abra una investigación preliminar para determinar:
a) Si la actividad realizada el 14 de noviembre de 2025 en la Plaza de la Democracia y alrededores de la Asamblea Legislativa constituye una actividad proselitista en un lugar público al amparo de lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en lugares públicos (Decreto TSE No. 15-2025);
b) En caso afirmativo, qué sujeto o sujetos políticos aparecen como organizadores o principales beneficiarios de dicha actividad (Partido Popular Soberano, coalición, comité específico u otros);
c) Si se ha obtenido la correspondiente autorización previa del Cuerpo Nacional de Delegados y en qué condiciones;
d) Si la presencia e intervención de la candidata presidencial Laura Fernández y otras figuras del PPSO cumplen con las condiciones autorizadas (si existe autorización) y las normas sobre propaganda político-electoral en lugares públicos.
2. Que se requiere información detallada de las instituciones públicas competentes, en particular la Casa Presidencial, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otras que la Corte estime pertinentes, para que informen sobre:
a) Uso de vehículos, personal, horas extraordinarias, recursos logísticos o de comunicación institucional, posiblemente destinados directa o indirectamente a la organización, facilitación o difusión de la actividad del 14 de noviembre;
b) Órdenes de servicio, circulares internas, comunicados oficiales o instrucciones relacionadas con la convocatoria, apoyo o cobertura de dicha actividad.
3. Que, si se determina que la actividad fue efectivamente proselitista y que los actos a favor de un determinado partido o candidatura se realizaron sin la debida autorización o utilizando recursos públicos, se procede a lo siguiente:
a) Evaluar la imposición de sanciones administrativas o sancionatorias-electorales que correspondan al grupo o a los responsables, de conformidad con el Código Electoral, el Reglamento 15-2025 y demás normas aplicables;
b) Determinar si los hechos deben calificarse como elementos adicionales en el expediente de guerra política que actualmente motiva el procedimiento de levantamiento de inmunidad del Presidente de la República, o en cualquier otro proceso sancionador que se encuentre en curso.
4. Finalmente, disponga las diligencias probatorias que considere necesarias, incluyendo la solicitud de material audiovisual a los medios de comunicación, la prestación de testimonios y la presentación de publicaciones en redes sociales, a fin de reconstruir objetivamente el desarrollo de la actividad y la eventual participación orgánica del Partido Popular Soberano y las autoridades gubernamentales.



