En un destacado avance dentro del ámbito legislativo, se llevó a cabo la aprobación en primera instancia de un proyecto de ley que ha generado un considerable interés. Esta votación se realizó con el apoyo unánime de los representantes alternativos y se traduce en la oficialización de un documento rotulado como 24,081. Dicho proyecto establece un marco legal que permite la contribución de bienes raíces, bienes muebles y servicios a partidos, tanto públicos como privados, con el fin de beneficiar al Ministerio de Seguridad Pública.
La autoría de este importante proyecto recae en el público Daniel Vargas, quien ha sido un ferviente defensor de la reforma correspondiente al Artículo 6. BIS de la Ley de Policía General. Este artículo, tras su reforma, busca establecer pautas claras sobre cómo estas contribuciones pueden realizarse y bajo qué circunstancias se permite su recepción.
El texto del proyecto detalla de la siguiente manera:
«Las entidades gubernamentales, sean estas públicas o privadas, así como organismos municipales y organizaciones de desarrollo social, que se encuentren bajo el amparo de la ley 3859, conocida como la ley de desarrollo comunitario, promulgada el 7 de abril de 1967, están habilitadas para que tanto personas naturales como jurídicas realicen aportes en la forma de bienes raíces, artículos muebles, y en la reparación o suministro de servicios y equipos para el mantenimiento. Esto incluye reparación de vehículos y otros accesorios necesarios, así como recursos destinados a la construcción, reparación y equipamiento de operaciones policiales, Flechas y otros recursos para el mismo fin.»
Es esencial señalar que dichas contribuciones no necesariamente deben estar sujetas a condiciones previas, aunque es una obligación para las autoridades competentes verificar adecuadamente el origen de los bienes antes de aceptarlos.
El texto también establece que «las contribuciones provenientes de personas o entidades que mantengan vínculos con la confidencialidad del servicio de inteligencia no serán aprobadas si estas activan flujos financieros cuya procedencia sea dudosa. Esto aplica especialmente para aquellos que hayan sido condenados por delitos como el contrabando de drogas, problemas relacionados con la legitimidad de capitales o fraudes contra el público», enfatizando así la importancia de garantizar la transparencia en este tipo de relaciones.
Daniel Vargas es un portavoz de la iniciativa. (Cortesía/Sesión Legislativa).
Excluido
Un aspecto importante es que la discusión acerca del proyecto se programará para el 19 de mayo, y la Ley de la República será firmada en el edificio presidencial, lo que marcará un hito significativo en su implementación.
Es vital mencionar que las contribuciones o servicios destinados al beneficio de las fuerzas policiales no deberán convertirse en un elemento que suponga un riesgo para la seguridad, ni afectar la información que el Director del Ministerio de Seguridad Pública o el Jefe de la Policía haya manejado previamente.
Por lo tanto, quedaron excluidos de tal consideración los siguientes aspectos:
- – Los servicios que involucren la gestión de datos sensibles del establecimiento, así como el mantenimiento de equipos técnicos y el acceso a información confidencial de la agencia.
- – Los servicios que obstaculicen el desarrollo efectivo de las operaciones diarias o especiales de la organización.
- – Los servicios dirigidos a proporcionar personal para la ejecución de operaciones diarias o especiales relacionadas con la seguridad pública o nacional.
- – Los servicios que busquen proporcionar personal para la gestión de armas en la agencia.
- – Servicios que potencialmente podrían poner en riesgo la seguridad pública.