San José, 22 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) Aclaró que la producción de videos o contenidos multimedia está permitida por el Gobierno, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites del artículo 142 del Código Electoral. Además, advirtió que es responsabilidad de los funcionarios correspondientes evitar que este material sea utilizado para eludir las restricciones establecidas en dicho reglamento.
En las resoluciones nro. 7064-E8-2025 y núm. 7163-E8-2025, emitida el 20 y 21 de octubre respectivamente, El TSE respondió a consulta del Ministro de Comunicaciones y Enlace, Arnold Zamora Mirandaquien preguntó si las consultas periodísticas podrían responderse a través de videos o contenidos multimedia, y si era posible producir videos para presentar durante las ruedas de prensa.
Los jueces respondieron lo siguiente:
1) Las consultas de prensa podrán ser atendidas mediante la producción de “vídeos” o “contenidos multimedia”, siempre que la información proporcionada sea acorde con la consulta realizada por los medios de comunicación y No va acompañado de mensajes que exalten las cualidades o logros de la institución o que distingan los méritos de la gestión gubernamental o sus jerarquías.
2) Se podrán preparar videos para ser presentados durante conferencias de prensa siempre que la información proporcionada en los mismos sea complementaria, relevante y se refiera a información de carácter técnico o científico que sea esencial e inaplazable, por tratarse de aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o como consecuencia de emergencias nacionales y No va acompañado de mensajes que ensalcen cualidades y logros o que distingan los méritos de la gestión gubernamental o sus jerarquías.
3) Será responsabilidad total de los funcionarios interesados evitar que estos productos (videos o contenidos multimedia) sean utilizados o instrumentalizados para violar la regla prohibida del 142 del Código Electoral.